Desde que el 14 de enero de este año entró en vigor la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos, toda la industria auxiliar y el sector de las dos ruedas anduvieron algo alborotados por el grave perjuicio que podía generar. Por suerte, se ha rectificado a tiempo.
El Ministerio de Industria y Turismo ya ha hecho públicas las rectificaciones en el Manual de Reformas sobre la aplicación del nuevo reglamento ITV.
Gracias a las anotaciones realizadas en el manual, ya no será necesario legalizar la gran mayoría de los accesorios que habitualmente montamos en nuestras motos –y que según la nueva normativa había que legalizar-. Y es que lo que antes se dejaba demasiado abierto o sin concretar en el manual, ahora se ha acotado.
Una cosa queda clara: los accesorios deberán estar homologados, no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha –anchura, altura y longitud- y no representarán un peligro para el conductor o peatones –no tendrán aristas ni bordes cortantes.
Por cierto, en las medidas del vehículo se entiende como altura máxima la marcada por los retrovisores o carenado de serie instalados en la moto; la anchura viene definida por el manillar, y la longitud máxima va desde el borde anterior del neumático delantero hasta la parte final del último elemento trasero de la moto, el guardabarros.
Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse.
Os dejamos con los párrafos textuales de las nuevas anotaciones hechas en el Manual de Reformas.
Lo que se ha anotado en el Manual sobre…
Elementos externos
“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.
“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”.
Carenados y cúpulas
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.
“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”.
Asiento
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s.No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.
“La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s.No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”.
Manetas y pedales (freno/embrague/cambio)
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.
“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”.
Neumáticos
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.
“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”.
Escapes
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.
“Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”.
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